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Lo que hay que saber sobre la nueva Normativa Eléctrica en Chile

Lo que hay que saber sobre la nueva Normativa Eléctrica en Chile

Normativa que no debes pasar por alto

Si tu o tu empresa se desempeñan en el área de la energía eléctrica es importante que sepas las implicancias y requisitos legales de la actividad que desarrollas. Es por eso que en este artículo te brindaremos información sobre los reglamentos más importantes.

Los principales reglamentos que debes tener en cuenta son:

  • Reglamento DS 109: “Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica” (reemplaza a Nseg 5/71).
  • Pliego técnico complementario del Reglamento DS 109.
  • Reglamento DS 8: “Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica” (reemplaza a Nch elec 4/2003).
  • Pliego técnico complementario del Reglamento DS 8.
  • Ley 16.744: “Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”

Hay algunas disposiciones generales que impactan a los Reglamentos DS 109 y DS 8. Entre ellas que el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía es el encargado de elaborar, coordinar y dictar normas aplicables al sector de energía. Y en ambos se establece qué actividades comprende este sector, como la exploración, explotación, almacenamiento, y demás de electricidad, gas, petróleo, energía nuclear, etc. Por lo tanto, ya vemos que el rol de este Ministerio es crucial para la normativa del sector de la energía eléctrica.  

También en estos reglamentos se destaca que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será la responsable de dictar pliegos de normas técnicas. Aunque necesitará de la aprobación e intervención de la Comisión Nacional de Energía. Dos entes que también tendrán roles importantes en el desarrollo de normativa relevante, que además será más específica dependiendo las actividades específicas que tu empresa desarrolle.

Si bien en el ámbito de la energía eléctrica es recomendado conocer en detalle las normativas mencionadas, en especial los reglamentos mencionados y los pliegos que reglamenten de manera más específica tu actividad, nosotros destacaremos los aspectos que consideramos más importantes. 

Desde ya te anticipamos que la seguridad de los trabajadores en instalaciones eléctricas es un aspecto clave en este artículo, y recibirás información clave para desarrollar tu actividad empresarial de la forma más segura para las personas y sus espacios de trabajo.

 

¿Qué debes saber sobre el Reglamento DS 109?

El objetivo del reglamento es establecer requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas que se dedican a: la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica. 

El reglamento define ciertas terminologías para establecer el marco de interpretación de conceptos como accidente, incidente, inspección, riesgo. Y también define lo que debe entenderse cuando se habla de personas, roles o instituciones en el área, como operador, propietario y Superintendencia. 

También se demarcan las responsabilidades de los propietarios u operadores de las instalaciones eléctricas que mencionamos. Algunas de ellas son:

  • Dar cumplimiento a las normas de seguridad que se establecen en este reglamento y las normas técnicas que existan sobre la materia.
  • Cumplir con las condiciones de eficiencia y mantenimiento.
  • Prevenir riesgos para las personas o las cosas a través de la ejecución de un proyecto técnicamente concebido por cada instalación eléctrica. 
  • Conservar los registros de las auditorías e inspecciones, los cuales deberán estar a disposición de la Superintendencia.
  • Adoptar todas las medidas necesarias para evitar daños a las redes de gas, agua potable o alcantarillado, telecomunicaciones o electricidad de otras instalaciones además de las propias de cada instalación eléctrica que pudieran verse afectadas por ellas. 

Por otro lado, este reglamento determina las normas a seguir para la puesta en servicio de las diversas actividades que realizan las instalaciones eléctricas como también los pasos a seguir para el término definitivo de las operaciones. 

Otros aspectos importantes que detalla el reglamento son las comunicaciones e informes, ya que establece qué y cómo las instalaciones eléctricas deben comunicar e informar ciertos sucesos a la Superintendencia.

 

¿Qué debes saber sobre el Reglamento DS 8?

El objetivo de este reglamento es establecer las mínimas exigencias que tienen que ser consideradas por las instalaciones eléctricas en el diseño, construcción, puesta en servicio, operación, reparación y mantenimiento. La intención de esta normativa es abarcar toda instalación de consumo de energía eléctrica hasta el punto de conexión del cliente final con la red de distribución, y así lograr que su funcionamiento sea seguro tanto para las personas como para las cosas.

El reglamento define el alcance del mismo, y delimita condiciones para aquellas instalaciones de consumo de energía eléctrica que funcionen en ambientes costeros y/o ambientes con presencia de agentes químicos. También define lo que es considerado como “lugar de reunión” y detalla en una lista que no es taxativa, algunos espacios de encuentro que son considerados como lugares de reunión.

De la misma manera que comentamos sobre el Reglamento DS 109, este reglamento también define ciertas terminologías que deberán ser interpretadas según lo que allí se establece. Algunas definiciones son: factibilidad técnica de suministro, empresa distribuidora, verificación de tercera parte, y propietario. 

El reglamento establece las responsabilidades de los propietarios de las instalaciones de consumo de energía eléctrica, entre estas se encuentran las siguientes:

  • Mantener y conservar sus instalaciones en buen estado y con una operación segura.
  • Mantener la instalación de consumo de energía eléctrica en buen estado, con una operación segura y en pleno cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa vigente. 

Cabe mencionar también, que toda instalación de consumo de energía eléctrica deberá llevarse a cabo a través de la ejecución de un proyecto técnicamente elaborado de forma segura para las personas y las cosas. Y a lo largo del reglamento no solo se establece esta obligación, sino que se especifican ciertos parámetros para lograr esa seguridad.

Por su parte, la Superintendencia tiene la posibilidad de fiscalizar las instalaciones de consumo de energía eléctrica, de manera que puede inspeccionarlas en cualquiera de las etapas de ejecución, terminación u operación. Aunque como requisito previo, necesitará de la autorización del propietario de la instalación eléctrica.

Siguiendo con el rol de la Superintendencia, resaltamos que es quien debe dictar los pliegos de normas técnicas con la previa aprobación de la Comisión Nacional de Energía. El reglamento DS 8 detalla en su articulado cuales son esos pliegos, como aquel referido a las instalaciones de equipos, sistemas de emergencia, instalaciones especiales, etc.

Este reglamento también determina los lineamientos a seguir para la puesta en servicio y las etapas previas que deben seguirse adecuadamente. Y además expresa quienes son las personas físicas e instituciones involucradas, y las responsabilidades que tiene cada una de ellas en el rol que ocupa en estos procesos que deben seguirse. 

 

Lo que debes tener en cuenta sobre la ley 16.744

Esta ley cuenta con aproximadamente 100 artículos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A lo largo del articulado, serán relevantes para desarrollar dentro del marco de la ley la actividad de tu empresa los artículos que refieran exclusivamente a esta actividad y a las situaciones que pudieran tener lugar en el contexto del desarrollo de tu empresa.

La ley obliga establece la obligación del Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la forma y condiciones que se determinan en esta normativa. Para que este seguro cumpla sus efectos, los empleadores deberán ser afiliados al Instituto de Seguridad Laboral por la totalidad de sus empleados, salvo que opten por adherir a una mutualidad de empleadores.

Detalla quiénes son las personas protegidas, en las que se incluyen los trabajadores que desarrollan actividades en el área de la energía eléctrica en condiciones en las que pudieran sufrir riesgos propios de su actividad. Dependerá del puesto que ocupe la persona los recaudos a tener en cuenta para que pueda desarrollar su jornada laboral de forma segura. 

Por otra parte, se detallan las contingencias que el seguro cubre y que está a cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de la mutualidad de empleadores que corresponda. Y establece el derecho a prestaciones médicas a favor del empleado, teniendo en cuenta diversos factores que se detallan minuciosamente en la norma. 

Además, es necesario resaltar que se definen varios conceptos claves a tener en cuenta en el desarrollo de las actividades que desarrollamos en el ámbito de la energía eléctrica, como los siguientes:

  • Accidente del trabajo
  • Enfermedad profesional
  • Entidad empleadora y trabajador
  • Incapacidad

Además, la ley realiza una caracterización de accidentes laborales y enfermedades profesionales, según el daño producido en la persona, ya sea desde incapacidad temporal a muerte del empleado. Es importante esta caracterización porque de ello dependen los efectos legales que pueden desencadenarse para ti y tu empresa, y/o para el seguro mencionado. 

Finalmente, esta ley explica detalladamente las consecuencias que puede enfrentar tu empresa en el caso que haya fallado en su deber de prevenir daños y brindar seguridad a los empleados.

 

Desde Comulsa intentamos brindarte información clave sobre la normativa eléctrica en Chile que te sea útil, y queremos contarte que si quieres ahondar más sobre estos conocimientos puedes apuntarte a nuestro curso online sobre Requisitos Legales: Nuevos Reglamentos Eléctricos en Chile.

 

 

 

 

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